España

Consejería de Salud y Bienestar Social de Castilla - La Mancha

Texto completo de la Orden publicada el 25 de abril para la constitución del "Consejo Regional del Pueblo Gitano"

27/04/2011

La Consejería de Salud y Bienestar Social promueve la creación del Consejo regional del pueblo gitano, como un órgano colegiado y consultivo, para formalizar la participación y colaboración de las asociaciones relacionadas con la población gitana dentro del ámbito competencial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Este nuevo órgano consultivo pretende ser un espacio de reflexión y coordinación entre los distintos actores sociales, organizaciones no gubernamentales del movimiento asociativo gitano y la Administración autonómica, y tiene como finalidad recoger las aspiraciones, demandas y propuestas dirigidas a la promoción integral de los gitanos y gitanas y asesorar en la planificación de las actuaciones propuestas por la Administración autonómica.

Uno de los principios rectores del Consejo es lograr la convivencia armónica entre los distintos grupos y culturas que conforman nuestra región, proponiendo medidas de actuación que permitan desarrollar actitudes que la enriquezcan en su diversidad.

Asimismo, el Consejo velará por la igualdad de oportunidades, la igualdad de trato, la igualdad de género y la no discriminación de la población gitana.

Por su parte, corresponde a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la región, tal como ha quedado expresado en el artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto. A este respecto, el Estatuto de Autonomía atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno (artículo 31.1.1.ª), así como en materia de asistencia social y servicios sociales, promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con capacidades diferentes y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación (artículo 31.1.20.ª).

En desarrollo de esta previsión estatutaria, se aprobó la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha, que dispone, en su artículo 23.2.c), que corresponde al Consejero de Salud y Bienestar Social ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su competencia.

Asimismo, la Consejería de Salud y Bienestar Social es el órgano de la Administración Regional de Castilla-La Mancha a quien le corresponde la competencia de fomentar, elaborar y desarrollar planes y actuaciones para la erradicación de la exclusión social, según preceptúa el artículo 1 del Decreto 139/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Salud y Bienestar Social.

En consecuencia con todo lo expresado, y de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003 y en la disposición final primera del Decreto 139/2008, Dispongo:

Artículo 1. Creación y adscripción.

1. Se crea el Consejo Regional del Pueblo Gitano (el Consejo) como órgano colegiado de participación y asesoramiento de las políticas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la promoción integral de la población gitana de la región.

2. El Consejo se adscribe a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 2. Objeto Este órgano tiene por objeto promover la participación y colaboración del movimiento asociativo gitano en el diseño y desarrollo de las políticas de bienestar social dirigidas a la promoción de la igualdad de oportunidades de dicha población.

Artículo 3. Naturaleza El Consejo es un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor, sin personalidad jurídica propia, en el que se institucionaliza la cooperación del movimiento asociativo gitano y la Administración autonómica, para colaborar en el diseño y desarrollo de políticas de bienestar social para la promoción integral de la población gitana.

Artículo 4. Régimen Jurídico.

El Consejo se regirá por esta Orden, por sus propias normas de funcionamiento y, en defecto de éstas por lo dispuesto en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Funciones.

1. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer medidas para la promoción integral de la población gitana b) Asesorar el diseño y la elaboración de los planes de desarrollo gitano.

c) Informar los planes de desarrollo gitano.

d) Conocer el seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo gitano.

e) Emitir informes sobre aquellos proyectos normativos y otras iniciativas relacionadas con el objeto del Consejo que se sometan a su consideración y que afecten a la población gitana.

f) Promover la comunicación y el intercambio de opiniones e información entre la población gitana y la sociedad en general.

g) Impulsar estudios sobre proyectos y programas relacionados con la promoción integral de la comunidad gitana.

h) Elaborar un informe anual en el que se incluyan propuestas dirigidas a mejorar las políticas sociales con la comunidad gitana.

i) Desarrollar las demás funciones que le atribuyan el ordenamiento jurídico.

Artículo 6. Composición.

El Consejo está constituido por la Presidencia, dos Vicepresidencias y las Vocalías.

Artículo 7. Presidencia.

1. Corresponde la Presidencia del Consejo a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2. La Presidencia del Consejo ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.

b) Representar y ejercer las acciones que correspondan al Consejo.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y la fijación del orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.

d) Presidir las sesiones del Pleno y moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

f) Llevar a cabo cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia del Consejo.

Artículo 8. Vicepresidencias.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de exclusión social e integración desempeñará la Vicepresidencia Primera del Consejo, que sustituirá a la persona titular de la Presidencia, en casos de vacante, ausencia o enfermedad de ésta.

2. La Vicepresidencia Segunda será desempeñada por un representante del movimiento asociativo gitano, elegido por y entre los vocales de las asociaciones representadas en el Consejo.

3. Las vicepresidencias ejercerán las funciones que le sean delegadas por la Presidencia y cuantas sean inherentes a su condición de vicepresidentes del Consejo.

Artículo 9. Vocalías.

1. Serán Vocales del Consejo las siguientes personas:

a) En representación de la Administración autonómica: una persona de cada una de las Direcciones Generales y Organismos Autónomos competentes en materia de salud pública, atención sanitaria, familia, mujer, juventud, educación, cultura, vivienda y empleo.

b) Diez representantes de las asociaciones del pueblo gitano, constituidas y reconocidas legalmente, inscritas en el Registro de Asociaciones, que en sus estatutos prevean entre sus fines la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población gitana.

2. Corresponde a los vocales ejercer las siguientes funciones:

a) Participar en los debates, efectuar propuestas y elevar recomendaciones.

b) Participar en la elaboración de los informes en los términos que, en cada caso, el Pleno acuerde.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales.

3. En ningún caso, las personas titulares de las vocalías podrán atribuirse la representación o facultades del Consejo, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo del órgano colegiado y para casos concretos.

4. El nombramiento de las personas titulares de las vocalías del Consejo se regirá por el siguiente procedimiento:

a) Quienes representen a la Administración autonómica serán nombradas por la persona titular de la Presidencia del Consejo, a propuesta de las respectivas Direcciones Generales.

b) Quienes representen a las asociaciones del pueblo gitano serán nombradas por la persona titular de la Presidencia del Consejo, a propuesta de las asociaciones más representativas de la región.

5. Para cada Vocal titular, la persona titular de la Presidencia nombrará de la misma forma a su suplente, para que le sustituya en caso de ausencia, vacante o enfermedad. La duración de las sustituciones quedará limitada al tiempo de mandato que le quedase al vocal sustituido.

Artículo 10. Secretaría.

1. La persona titular de la Secretaría del Consejo, que actuará con voz pero sin voto, se ejercerá por un funcionario de la Consejería competente en materia de servicios sociales y será nombrado por la persona titular de la Dirección General competente en materia de exclusión social e integración.

2. Corresponde a la Secretaría del Consejo:

a) Asistir a las reuniones del Consejo.

b) Convocar las sesiones, acompañando el orden del día con una antelación mínima de 48 horas, por orden de la persona titular de la Presidencia, así como enviar las citaciones a los miembros del Consejo. En todo caso, la información sobre los temas que figuren en el orden del día estará en la Secretaría del Consejo a disposición de sus miembros.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con los órganos del Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, informes y acuerdos aprobados.

f) Llevar a cabo cuantas otras funciones sean inherentes a la Secretaría del Consejo.

Artículo 11. Duración del mandato.

1. El mandato de los miembros del Consejo tendrá una duración de cuatro años, a excepción de la persona titular de la Presidencia y de la Vicepresidencia Primera.

2. Transcurrido el período de duración del mandato, se procederá a la disolución del Consejo y a su renovación; no obstante, el Consejo saliente permanecerá en funciones hasta el nombramiento de los nuevos vocales.

Artículo 12. Renovación del Consejo.

La renovación de los vocales se realizará por el mismo procedimiento que el establecido en el artículo 9 para el nombramiento de los mismos.

Artículo 13. Cese de los miembros del Consejo.

1. Los vocales del Consejo cesarán por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por decisión de la organización a la que representa.

b) Por finalización de su mandato sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.2.

c) Por extinción de la entidad a la que representa en el Consejo.

d) Por fallecimiento.

2. La competencia para el cese de los miembros corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo.

3. Producida una vacante, se procederá a su cobertura mediante el nombramiento por la persona titular de la Presidencia del Consejo, a propuesta de quienes corresponda efectuarla, según lo establecido en el artículo 9.

4. Hasta que se cubra la vacante, el vocal cesante será sustituido por su suplente.

Artículo 14. Funcionamiento.

1. El Consejo funcionará en Pleno y podrá constituir comisiones o grupos de trabajo para el mejor desempeño de sus fines, a los que se podrá invitar a expertos seleccionados por razón de la materia tratada en cada reunión.

2. La sede del Consejo será la de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

3. Para el mejor ejercicio de sus funciones, el Consejo podrá dotarse de sus propias normas de funcionamiento, que habrán de ser aprobadas por el Pleno.

4. Para la válida constitución del Consejo, en primera convocatoria, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso de quienes le sustituyan, y de la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, será preciso un quórum de dos quintos de sus miembros para la constitución del mismo.

5. El Consejo en pleno podrá aprobar la utilización de medios electrónicos para su funcionamiento. En caso de adoptarse dicho acuerdo será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las adaptaciones que procedan por las singularidades de éste órgano colegiado.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes. En el acta se reflejarán las diversas posiciones expresadas y se incluirán los votos particulares siempre que se formulen conforme al ordenamiento jurídico.

7. El Pleno del Consejo celebrará, al menos, dos sesiones ordinarias al año, y podrá reunirse en sesiones extraordinarias siempre que lo convoque la persona titular de la Presidencia por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros.

Artículo 15. Gratuidad de los cargos.

1. La asistencia a las reuniones del Consejo no conllevará retribución por parte de la Administración autonómica.

2. No obstante lo dispuesto en el punto 1, los miembros del Consejo tendrán derecho a percibir, en su caso, las dietas y gastos de viaje que procedan en las cuantías y supuestos determinados en el Decreto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre indemnizaciones por razón de servicio.

3. La Consejería competente en materia de servicios sociales proporcionará al Consejo los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. A tal efecto, esta Consejería sufragará los gastos de funcionamiento del Consejo con cargo a los créditos previstos para este fin y le prestará los apoyos técnicos, administrativos y logísticos que necesite para el cumplimiento de sus funciones, sin que ello implique incremento del gasto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de exclusión social e integración para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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